Con el objetivo de sumar miradas a nuestra usina de contenidos sobre la temática Sistema Penal Juvenil, se compilaron en esta publicación artículos de diferentes personalidades académicas especialistas en la materia. Queremos aportar insumos al debate sobre la privación de libertad adolescente en el Uruguay
Por Daniel Fessler, Casa Bertolt Brecht
Contrariamente a lo que muchas veces se supone, la cárcel como espacio físico no es una creación moderna sino que estuvo pensada para asegurar a aquellos que trasgredieron la ley. Un lugar que se encontraba destinado a la custodia de los individuos que a la espera de su enjuiciamiento aguardaban la aplicación del castigo considerado “verdadero” (penas corporales, infamantes o sobre el patrimonio). Igualmente, por sus características, el encierro no dejó de provocar importantes niveles de sufrimiento entre los que aguardaban el juicio. Privados de su libertad, frecuentemente durante largos períodos, permanecieron recluidos en cárceles rigurosas.
Más allá de las severas condiciones, las prisiones raramente tuvieron como objetivo castigar a por medio de la privación de libertad pues hasta el siglo XIX su utilización como pena estuvo limitada a los delitos leves, los delincuentes primarios o propios del derecho canónico. Hasta ese momento dominaría la idea de que el componente punitivo de la privación de libertad resultaba insuficiente sin el agregado de elementos aflictivos. Es más, fue habitual la comparación con las condiciones de vida en el exterior asumiendo que el poder intimidador de las prisiones se perdería si estas deparaban una mejor situación que la existente para la población libre. Está condición, de un extenso arraigo, pareció permanecer cuando la privación de libertad se hizo dominante en el arsenal punitivo.
En ese sentido Uruguay no fue una excepción. Aunque la Constitución previó que la prisión no debía servir para mortificar a sus reclusos este concepto continuó siendo objeto de discusión (y de críticas). Aún entre juristas del peso del Dr. José Irureta Goyena se defendió la necesidad de que el “malvado” sufriera el “doble tormento” de la privación física y la “reprobación moral”: “No se concibe un organismos político donde las manifestaciones opuestas de su conducta se hallan sujetas al mismo tratamiento legal y moral: semejante igualdad sería la negación absoluta del orden social”.
La primacía de la función cautelar resultó de importancia en la configuración de la identidad de las prisiones al definir e instalar el carácter preponderante de la segregación. En consonancia, las antiguas cárceles terminaron siendo habitualmente edificios construidos originalmente para otros destinos y no espacios especializados. Este fenómeno se registró en Montevideo desde la época colonial y por un extenso período en lugares como la Cárcel del Cabildo. Ya a mediados del siglo XIX su estado era crítico por lo que se comenzó a buscar soluciones a la situación de los presos en la congestionada prisión. Para ello se propuso el traslado a otros edificios como el Colegio de la Unión o el Cuartel de Dragones.
A inicios de la década de los cincuenta se comenzó a discutir la necesidad de construcción de una cárcel penitenciaria. Pero, los sucesivos intentos naufragaron en el senado en 1853 y en diputados en 1857 pues terminaron encallando en la Comisión de Hacienda. En abril de 1862 se discutió nuevamente en la Cámara de Representantes un proyecto que autorizaba al Poder Ejecutivo a la creación de un establecimiento penitenciario. El informe del presidente del cuerpo, diputado Marcos Vaeza, al sostener la necesidad de la reforma denunció las deficientes condiciones de las cárceles tanto en materia edilicia como administrativa.
Propugnando la incorporación de los modernos cometidos de las prisiones la presentaba como una herramienta transformadora de los “hombres desgraciados y corrompidos” en “miembros útiles”. Para ello propuso que funcionaran en su interior “escuelas de artes y oficios” por los resultados positivos que podían dar al país. Como corolario, se ilusionaba el legislador, los efectos benéficos de la regeneración podrían resultar un esfuerzo previo a eliminar “la tremenda pena de muerte”.
Finalmente, en mayo de 1862 se sancionó la ley que autorizó al gobierno a la construcción de un establecimiento penitenciario dejándolo en libertad para adoptar el modelo que considere más adecuado. Sin embargo, más de dos décadas transcurrieron hasta la concreción de un edificio de este tipo con la inauguración en 1888 de la Cárcel Penitenciaria ubicada en la calle Miguelete. En cumplimiento con la aspiración de especialización de los establecimientos la Cárcel del Crimen (antiguo Cuartel de Serenos) fue destinada a Correccional.
Un factor de reproducción del crecimiento de la criminalidad
Pese a la euforia inicial que provocó la puesta en funcionamiento de una prisión modelo en Montevideo, rápidamente ambos edificios se vieron afectados por la superpoblación y el hacinamiento. La Cárcel Penitenciaria, informaba el Consejo Penitenciario en 1891, promediaba los cuatrocientos reclusos en un edificio con una capacidad de 232 celdas. Los grandes problemas de funcionamiento fueron llevando a muchos jerarcas del sistema a pasar del optimismo inicial al desencanto.
Un informe de Luis Batlle y Ordóñez, director de la Cárcel Correccional, señalaba que la prisión lejos del elemento moralizador que se proponía como objetivo continuó siendo un factor de reproducción del crecimiento de la criminalidad. Transformada en la negación de la regeneración, como en los viejos establecimientos denunciados por los reformadores, las cárceles siguieron actuando como una “Universidad del crimen”.
La idea de la necesidad de nuevas reformas ganó terreno de manera temprana. Ya en 1895, el diputado Eduardo Zorrilla abogaba por la construcción de un edificio de seiscientas plazas que respondiese a las demandas provocadas por el denunciado aumento del delito. Para ello se planteaba la utilización de los terrenos que el Estado poseía en la zona de Punta Carretas. En 1902 se dispuso el cambio de destino de lo que iba a funcionar como Cárcel de Mujeres y Asilo Correccional de Menores (aprobado en 1896) para la construcción de una nueva Cárcel Penitenciaria finalmente inaugurada en 1910.
El modélico establecimiento, al igual que la vieja cárcel Penitenciaría convertida en Correccional, vivirán rápidamente los tradicionales problemas de superpoblación y hacinamiento. Además, en su interior continuaron siendo privados de libertad adolescentes en un número significativo. Por solo citar un ejemplo. En junio de 1910 existía un total de 406 reclusos de los cuales más de una cuarta parte (141) eran menores de edad. Medio año después, pese a que la cifra de presos había descendido circunstancialmente a 7 383, la de menores con 145 se mantuvo estable.
La puesta en funcionamiento de la Colonia Educacional de Varones no terminó de retirar a estos sectores de las cárceles de adultos donde continuaron siendo recluidos. La inauguración de dos pabellones en 1915 pareció apuntar a consolidar el objetivo regenerador pregonado particularmente para los establecimientos dedicados a la infancia. El Dr. Vicente Borro, director de la Colonia, señalaba sus “resultados realmente magníficos” destacando los bajos niveles de reincidencia que resultaban inferior de los promedios planteados por los principales centros europeos.
Igualmente, el establecimiento de Suárez pareció no poder librarse del “ciclo” de optimismo-crisis. De la exultante inauguración que lo presentó como un edificio modelo en América y comparable con los mejores de Europa, se pasó tempranamente a la denuncia de sus carencias y dificultades. En 1920, al separar su director (encargado) se hacían públicos datos sobre su internos: “En la Colonia están asilados 378 menores, cuando solo tienen comodidad para menos de la mitad, es decir, que los niños están hacinados y viven en una peligrosa promiscuidad”.
El sumario administrativo realizado en 1921, producto de una nueva crisis, dejó entrever otra realidad soslayada por los 10 problemas propios del establecimientos. La investigación realizada por el Consejo revelaba la continuidad de la práctica del traslado de “alumnos” a la Cárcel Correccional autorizado por su reglamento como medida disciplinaria. El informe consideraba “una verdadera anomalía que habiéndose creado esa Colonia para corregir y educar a los menores y evitar su reclusión en las cárceles se les envíe a éstas, donde por cierto no recogerán enseñanzas provechosas”.
Compartimos con ustedes la publicación de la Casa Bertolt Brecht de la cual hace parte este ensayo
Adolescentes y privación de libertad – Aportes académicos al debate (pdf)