Frenan ataque legislativo a pueblos indígenas

Organizaciones de pueblos indígenas y parte del movimiento social paraguayo triunfaron en impedir la modificación del artículo 18 del Estatuto de Comunidades Indígenas o Ley 904/1981, que establece el régimen legal del Estado paraguayo hacia los pueblos ancestrales.
24/03/2015
por
Base-IS/FRL

Presionados, parlamentarios impiden la modificación del Estatuto de Comunidades Indígenas*

pueblos indígenas paraguay

Organizaciones de pueblos indígenas  y parte del movimiento social paraguayo triunfaron en impedir la modificación del artículo 18 del Estatuto de Comunidades Indígenas o Ley 904/1981, que establece el régimen legal del Estado paraguayo hacia los pueblos ancestrales.

Los senadores proyectistas de la modificación Arnoldo Wiens (Partido Colorado), Arnaldo Giuzzio (Partido Democrático Progresista), Enzo Cardozo (Partido Liberal ), Blanca Ovelar (Partido Colorado), Jorge Oviedo Matto (Unace) y Miguel López Perito (Avanza País) acabaron pidiendo el retiro del proyecto.

La propuesta de modificación había sido atacada por varias comunidades, organizaciones e instituciones de la sociedad paraguaya defensoras de los derechos indígenas, por violar legislaciones locales e internacionales:

 1) Por ser inconsulta, violando abiertamente el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y por contradecir lo que establece el artículo 64 de la Constitución Nacional de Paraguay, que habla de que las tierras indígenas son “inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo”.

2) Por fundarse en una interpretación empresarial de la realidad indígena de parte de los proyectistas y por no tener en cuenta el enfoque de derechos culturales de las comunidades ancestrales.

3) Y principalmente porque para muchos sectores es una apuesta por legalizar una actividad que se da en los hechos en forma de atropello, la de explotación privada en territorios indígenas y todos los efectos que acarrean sobre los sistemas de vida indígena, su conservación y reproducción.

El artículo 18 dice que “La superficie de las tierras destinadas a comunidades indígenas sean ellas fiscales, expropiadas o adquiridas en compra del dominio privado, se determinará conforme al número de pobladores asentados o a asentarse en cada comunidad de tal modo a asegurar la viabilidad económica y cultural y la expansión de la misma. Se estimará como mínimo, una superficie de veinte hectáreas por familia en la Región Oriental, y de cien en la Región Occidental”.

Con la transformación, el artículo hubiera quedado en: “Las tierras podrán ser utilizadas de manera racional, conforme lo decida la comunidad, para garantizar la sustentabilidad de la tenencia de la tierra y un adecuado modo de vida de las comunidades indígenas. Aquellas actividades que requieran de licencias ambientales, debido permiso de la autoridad competente”

 

En 2013, empezó una ofensiva similar contra derechos indígenas en Brasil. Para saber más, lea este artículo publicado en la ocasión por Repórter Brasil.

 

*Materia adaptada y actualizado por la Fundación Rosa Luxemburgo a partir del artículo publicado por BASE-IS, vea artículo original aquí.
Foto: Conamuri